Ante las consultas recibidas de matriculados que han sido notificados para asistir a una audiencia ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, solicitada a instancias del Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina (SEIVARA), el Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires informa:
- Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10.149, los matriculados que son requeridos en calidad de empleadores pueden rehusarse a dicha instancia administrativa.
- Que el COPBA ha sentado su posición en el sentido de que el problema del encuadramiento debe ser resuelto por las organizaciones sindicales intervinientes y por la autoridad de contralor laboral a nivel nacional.
- Que, a la fecha, no existe ninguna instancia de esta naturaleza que implique la obligatoriedad de encuadrar a los empleados de ópticas en una nueva entidad gremial.
- Que el COPBA reitera que es la única entidad en la Provincia de Buenos Aires que, en virtud de la Ley 10.646, determina los aranceles a percibir por los matriculados ópticos.
Asimismo, se realizarán las presentaciones correspondientes ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a fin de rechazar que conflictos sindicales ajenos impliquen situaciones de amedrentamiento hacia los profesionales ópticos, las cuales condenamos enérgicamente.