Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires – COPBA

El COPBA fija su posición ante las citaciones recibidas por matriculados en el marco del conflicto sindical impulsado por SEIVARA

Ante las consultas recibidas de matriculados que han sido notificados para asistir a una audiencia ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, solicitada a instancias del Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina (SEIVARA), el Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires informa:

  1. Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10.149, los matriculados que son requeridos en calidad de empleadores pueden rehusarse a dicha instancia administrativa.
  2. Que el COPBA ha sentado su posición en el sentido de que el problema del encuadramiento debe ser resuelto por las organizaciones sindicales intervinientes y por la autoridad de contralor laboral a nivel nacional.
  3. Que, a la fecha, no existe ninguna instancia de esta naturaleza que implique la obligatoriedad de encuadrar a los empleados de ópticas en una nueva entidad gremial.
  4. Que el COPBA reitera que es la única entidad en la Provincia de Buenos Aires que, en virtud de la Ley 10.646, determina los aranceles a percibir por los matriculados ópticos.

Asimismo, se realizarán las presentaciones correspondientes ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a fin de rechazar que conflictos sindicales ajenos impliquen situaciones de amedrentamiento hacia los profesionales ópticos, las cuales condenamos enérgicamente.