El Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires informa a sus matriculados que el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en la noche del 19/3/2020, NO exceptúa a las casas de óptica de cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, motivo por el cual deberían permanecer cerradas mientras dure la cuarentena dispuesta desde las 00.00hs del día 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.
A continuación se publica copia del artículo que establece las excepciones:
ARTICULO 6º – Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia, a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterias. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias,
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderias, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavanderia.
- Servicios postales y de distribución de paqueteria
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias minimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energia eléctrica, combustibles liquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energia eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.