Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires – COPBA

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

El Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires informa a sus matriculados que el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en la noche del 19/3/2020, NO exceptúa a las casas de óptica de cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, motivo por el cual deberían permanecer cerradas mientras dure la cuarentena dispuesta desde las 00.00hs del día 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive. 

A continuación se publica copia del artículo que establece las excepciones:

ARTICULO 6º – Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia, a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterias. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias,
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderias, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavanderia.
  21. Servicios postales y de distribución de paqueteria
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias minimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energia eléctrica, combustibles liquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energia eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

DECRETO de NECESIDAD y URGENCIA