La Federación de Entidades Profesionales Universitarias de la Provincia de Buenos Aires (FEPUBA), que nuclea a casi la totalidad de los Colegios Profesionales de ley de la Provincia de Buenos Aires y a otras múltiples agrupaciones afines, hace pública su preocupación por la indebida inclusión generalizada de los servicios profesionales dentro de los alcanzados por el uso obligatorio de terminales P.O.S. para la cancelación de retribuciones mediante tarjetas de débito. Las pocas profesiones que, por la índole de sus servicios, requieren de estos medios de pagos, ya se encuentran utilizándolos dentro de un saludable principio de libertad de elección.
La interpretación establecida por la A.F.I.P. excede claramente el marco legal en el que pretende apoyarse, al otorgar carácter masivo a prestaciones profesionales de naturaleza individual y particular, limitadas en su número y no estandarizadas.
Por esa misma razón importa un injusto desconocimiento de la verdadera naturaleza de los servicios profesionales, alejados de la mera condición comercial, lo que tiene expreso reconocimiento, entre otros, en el texto de la exclusion del art. 2 de la Ley de Defensa del Consumidor (n. 27.253).
La medida desconoce, por otro lado, la realidad del interior de la Provincia de Buenos Aires, al pretender imponer a sus habitantes, bajo la amenaza de importantes sanciones, la realización de conductas alejadas de las actuales posibilidades tecnologicas a su alcance.
Not. Elina Carreira Arq. Daniel Delpino
Secretaria General Presidente