


Para Ópticos Matriculados en relación de dependencia
En función de lo normado en la ley 10.646 - Art. 4º “El Colegio… establecerá los aranceles mínimos para la prestación de servicios profesionales…”, el Consejo Directivo del COPBA, con fecha 22/09/08 resolvió la implementación de salarios mínimos sugeridos para los profesionales que actúan bajo relación de dependencia (cumpliendo horario de 8 hs. diarias de lunes a viernes y de 4 hs. los días sábados) resolución que fue ratificada por la Asamblea extraordinaria del 20/12/2008 dándole el carácter de aplicación obligatoria y modificada por la Asamblea Extraordinaria del día 17/10/2015.
* Los ingresos que se acuerden por comisiones, u otros conceptos, serán adicionales a los estipulados por esta resolución.
Óptico sin antigüedad: |
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$ 173820.- | (20 Modulos) |
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$ 21727.5.- | (2,5 Modulos) |
Total con Bloqueo de título | $ 195547.5 |
Óptico con incumbencias aprobadas sin antigüedad: |
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$ 173820.- | (20 Modulos) |
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$ 34764.- | (4 Modulos) |
Total sin Bloqueo de título | $ 208584.- | |
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$ 21727.5.- | (2,5 Modulos) |
Total con Bloqueo de título | $ 230311.5 |
Valores para el cumplimiento de 44 hs. semanales de trabajo,
Todos los valores expresados están sujetos a descuentos de Ley.
Se toma como antigüedad el 1% por año.-
Resolución de Asamblea del 17/10/2015