SERVICIOS | Salario Mínimo Profesional

Para Ópticos Matriculados en relación de dependencia

En función de lo normado en la ley 10.646 - Art. 4º “El Colegio… establecerá los aranceles mínimos para la prestación de servicios profesionales…”, el Consejo Directivo del COPBA, con fecha 22/09/08 resolvió la implementación de salarios mínimos sugeridos para los profesionales que actúan bajo relación de dependencia (cumpliendo horario de 8 hs. diarias de lunes a viernes y de 4 hs. los días sábados) resolución que fue ratificada por la Asamblea extraordinaria del 20/12/2008 dándole el carácter de aplicación obligatoria y modificada por la Asamblea Extraordinaria del día 17/10/2015.

La escala fue fijada de la siguiente manera:

* Los ingresos que se acuerden por comisiones, u otros conceptos, serán adicionales a los estipulados por esta resolución.

Vigencia a partir del 1/1/2023
Módulo para cálculo: $ 8691

Óptico sin antigüedad:

  • Sin bloqueo de título
$ 173820.- (20 Modulos)
  • Adicional Bloqueo de título
$ 21727.5.- (2,5 Modulos)
Total con Bloqueo de título $ 195547.5


Óptico con incumbencias aprobadas sin antigüedad:

  • Sin bloqueo de título
$ 173820.- (20 Modulos)
  • Adicional Incumbencias
$ 34764.- (4 Modulos)
Total sin Bloqueo de título $ 208584.-
  • Adicional Bloqueo de título
$ 21727.5.- (2,5 Modulos)
Total con Bloqueo de título $ 230311.5


Valores para el cumplimiento de 44 hs. semanales de trabajo,
Todos los valores expresados están sujetos a descuentos de Ley.
Se toma como antigüedad el 1% por año.- Resolución de Asamblea del 17/10/2015