El Tribunal de Disciplina del COPBA se reunió en la sede central para llevar a cabo la sesión del mes de octubre y dar tratamiento a los expedientes disciplinarios del período.
Una de las causas de sanciones disciplinarias más frecuentes, y no por ello menos graves, son las infracciones al Art. 11º inc. b del decreto 419/71 y 10º inc. b del Código de Ética. ¿Qué prescriben estas normas?
En el título C del decreto 419/71 se enumeran las obligaciones de los regentes de los establecimientos de óptica. El inciso b del artículo 11º indica: “El regente o sus reemplazantes deberán permanecer en la óptica mientras ésta se halle librada al público. Toda vez que tenga que ausentarse por causa justificada y no reiterada dejará constancia con su firma en el libro recetario después de la última receta, anotando la fecha, hora de salida y hora de regreso. Para ausencia de dos días a diez deberá dejar en su reemplazo a personal técnico especializado, debidamente inscripto en calidad de suplente con anotación en el libro recetario. Para suplencias mayores deberá hacer la comunicación respectiva a la Dependencia técnica pertinente del Ministerio de Bienestar Social”.
Asimismo, en el inciso b del art. 10º del Código de Ética se indica que es deber de los profesionales “Estar el frente de la casa de óptica en que se desempeñen como Director Técnico o Co Director a cargo, en todo momento, a excepción de aquellas situaciones en que por razones de fuerza mayor le fuera imposible, asentándolas de acuerdo a los mecanismos legales existentes”.
Es imprescindible que, como profesionales responsables, tengamos siempre presentes las normas que rigen nuestra actividad y observarlas siempre, cumplirlas y hacerlas cumplir. Podés consultar las leyes y decretos en la página web del Colegio
Si tenés dudas o consultas, no dudes en comunicarte con nosotros a través de cualquiera de nuestros canales de comunicación.