MEDIDAS DICTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL
DE INTERÉS PARA LOS ÓPTICOS
EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
De acuerdo a la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, recordamos que hay que tener en cuenta, con carácter obligatorio, lo siguiente:
- Los empleados mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con enfermedades crónicas respiratorias, cardíacas, inmunodeficientes o diabéticos, no tienen obligación de ir a trabajar hasta el 31 de marzo, excepto solamente los mayores de 60 años que sean personal esencial.
- Los trabajadores que no vayan a su lugar de trabajo, deberán permanecer en sus casas, y de ser posible coordinar con su empleador formas de trabajo desde allí.
- Los padres, madres o personas a cargo de menores en edad escolar que se encuentren en sus casas, podrán justificar la inasistencia laboral, pudiendo acogerse a este beneficio solamente un mayor por hogar.
- Se recomienda a los empleadores tomar las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento.