Informamos a nuestros matriculados que mediante DNU 332/2020, del Poder Ejecutivo Nacional, se han establecido dos beneficios que son aplicables a las casas de óptica que tengan empleados, en virtud de no haber sido declaradas actividades esenciales:
- Reducción del 95% de aportes patronales de abril/2020, por tener menos de 60 trabajadores al 29/2/2020 (artículo 6 inciso b del Dec.) y
- Una asignación por cada empleado que el decreto dice que es así: «CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente., por tener menos de 25 trabajadores. Hay que ver cuando reglamenten esto último, pero se entiende que van a dar por cada trabajador el 100% de lo que sería un salario mínimo. A esa suma hay que descontarle la jubilación de acuerdo a la norma, y la diferencia la tiene que pagar el empleador. Hay que mandar a la AFIP la nómina del personal para pedir el beneficio.
Para poder recibir ambos beneficios hay que acreditar alguna de éstas circunstancias:
– que la actividad se afectó en forma crítica.
– que hay una cantidad relevante de empleados en aislamiento obligatorio o en grupo de riesgo o con cuidados familiares .
– sustancial reducción de sus ventas después del 20/3.
Que asimismo por Decreto 329/2020, del Poder Ejecutivo Nacional, se encuentran suspendidos por sesenta días los despidos sin justa causa o por fuerza mayor, como así también las suspensiones de empleados.
Para cualquier consulta se encuentran abiertos nuestros canales de comunicación habituales.