El Colegio de Ópticos de la provincia de Buenos Aires (COPBA) continúa con las acciones iniciadas hace unos días, cuando intimó a la empresa Loveli S.A por ofrecer la venta mayorista de anteojos de lectura a farmacias.
Si bien la firma intimada contestó que la oferta no rige para el ámbito bonaerense, el COPBA presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y comunicó la situación al Colegio de Farmaceúticos, a fin de que se tomen medidas urgentes para impedir la venta de anteojos en farmacias.
Desde el COPBA se indicó que el pedido se sustenta en lo que establece el artículo 1º del Decreto 419/71 y de un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que ratificó la norma por la cual el único lugar en que se puede ofrecer cualquier tipo de anteojos es en las casas de ópticas debidamente habilitadas.
SOBRE LOS ANTEOJOS PREGRADUADOS
¿Qué dice la ley? El marco regulatorio de la actividad óptica en la República Argentina determina
que todo anteojo destinado a corregir anomalías de la visión debe ser expendido en casas de
óptica habilitadas por la autoridad sanitaria de cada jurisdicción, previa presentación de la receta
médica que determina las características que debe reunir ese elemento.
Esta exigencia responde a evitar la auto-prescripción, ya que la prescindencia de la intervención
del oftalmólogo puede originar trastornos en la visión.