Durante 2016 el Colegio de ópticos de la provincia de Buenos Aires continuó recibiendo solicitudes de trámites para realizar las diferentes gestiones de habilitaciones.
La óptica es un establecimiento relacionado con la salud pública, hecho que impone una fiscalización rigurosa y control por parte de las autoridades sanitarias. En provincia de Buenos Aires la habilitación y funcionamiento de los establecimientos ópticos está regulado por la Ley N° 7314, decreto reglamentario N° 419/71.
En este sentido, durante 2016 se recibió mayores solicitudes en lo que respecta a Habilitaciones por cambio de Razón Social, y Habilitaciones de Gabinete de Contactología y cincuenta solicitudes de cambio y/o inclusión de Director Técnico.
Recordamos que, para habilitar una óptica, en primera instancia, el profesional debe estar matriculado, y debe presentar todos los requisitos que pide el Ministerio, y que se encuentra determinado en el Decreto; todo trámite de habilitación es iniciado en el Colegio de Ópticos de la provincia de Buenos Aires.
Además, todo inicio de actividades o cambio en la habilitación del establecimiento debe ser notificado. Se enumera a continuación todos los tipos de trámites que están sujetos a control sanitario:
- -Habilitación de óptica
- -Habilitación por traslado
- -Habilitación por reformas
- -Habilitación de gabinete de adaptación de lentes de contacto en óptica ya habilitada
- -Cambio de razón social del establecimiento
- -Inclusión o cambio de director o co-director técnico de la óptica
Para acceder al instructivo de las diferentes habilitaciones, ingresá aquí.