Las casas de óptica de la Provincia de Buenos Aires nos encontramos prestando servicios profesionales en el marco de una situación de excepcionalidad histórica, que nos lleva a la necesidad de adaptar nuestras formas de trabajo a fin de proteger la salud visual de la población con los mismos criterios de calidad que venimos sosteniendo desde hace años.
Es por eso que el Consejo Directivo entiende que es necesario aclarar detalladamente las actividades que se encuentran contempladas dentro de la Ley de Ejercicio Profesional y del Código de Ética, instando a sus matriculados al estricto cumplimiento de la legalidad, que es lo que garantiza nuestro sistema de atención profesional.
En este sentido, creemos importante señalar que:
ES LEGAL:
- Promocionar a través de medios gráficos y/o digitales todo tipo de productos ópticos permitidos, cumpliendo con las normas de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Concertar a través de medios digitales turnos con pacientes.
- Recibir a través de medios digitales recetas médicas con antelación a la realización del acto profesional que de las mismas se derive.
- Entregar a través de canales digitales presupuestos del costo de la atención profesional y de los productos ópticos involucrados en la misma.
- Entregar en forma remota anteojos o lentes a pacientes cuya receta se encuentre asentada previamente en el Libro Recetario, cuando el acto óptico haya sido realizado previamente y se trate de un duplicado de la citada receta.
- Entregar en forma remota anteojos o lentes a pacientes que hayan concurrido a la casa de óptica a los fines de la realización del acto profesional correspondiente a la receta médica cuya interpretación y ejecución se vincule la entrega.
- Toda entrega remota deberá contener como remitente una certificación firmada por el Director Técnico a cargo, la que será suscripta por el paciente al recibirlo y devuelta a la casa de óptica a través del mismo canal de entrega.
En virtud de tratarse de una modalidad novedosa, el Colegio publicará en su página web un modelo de Certificación de envío.
ES ILEGAL:
- Promocionar a través de cualquier soporte publicitario envíos a todo el país.
- Vender anteojos o lentes en forma on line sin que sea a pacientes cuya receta médica se encuentre asentada en el Libro Recetario previamente, y se haya realizado el acto óptico correspondiente en la casa de óptica, en forma presencial.
- Ofrecer descuentos, a excepción de los que sean parte de promociones bancarias generales.
- Prescribir anteojos o lentes, o realizar exámenes sobre el ojo con fines de diagnóstico o tratamiento, incluso si lo hacen aquellos profesionales ópticos matriculados que poseen la incumbencia en optometría, a excepción de los necesarios para adaptar lentes de contacto.
Estas directivas tienen por objeto unificar los criterios de atención de pacientes, adaptándolos a las nuevas realidades que generó la situación sanitaria.
CERTIFICADO ENVÍO DE LENTES DE CONTACTO
El COPBA se encuentra trabajando a través de su Cuerpo de Inspectores en el control de su cumplimiento, que es la garantía de la prestación de un servicio profesional moderno y responsable.