Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires – COPBA

Comunicado | Asamblea Anual Ordinaria

La Plata, 19 de junio de 2020.

VISTO

la situación existente de aislamiento social, preventivo y obligatorio que surge de los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020; 335/2020; 355/2020 y 408/2020, situación que impide el normal funcionamiento del Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires y

CONSIDERANDO

Que el Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires se encuentra funcionando en condiciones de emergencia, con su sede central completamente cerrada y sus directivos y personal trabajando remotamente mediante la modalidad “home office”, 

Que el Consejo Directivo no se encuentra celebrando reuniones mensuales en virtud de la situación antes descripta, pero que sin embargo sus miembros han sido consultados sobre la decisión que por la presente se toma prestando su conformidad verbal.

Que no se encuentra autorizada la movilización de personas a los efectos de asistir a ningún tipo de reunión de los órganos colegiales.

Que de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del COPBA durante el mes de junio debería celebrarse la Asamblea Ordinaria prevista en el art. 19 de la Ley 10.646, en la cual corresponde poner a consideración de los matriculados la Memoria y Balance del ejercicio correspondiente al año 2019, la cual no podrá desarrollarse en el lapso señalado por las razones antedichas.

Que el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución 242/2020, por la cual prorroga por el lapso de ciento ochenta día contados desde el 12 de marzo de 2020 la celebración de todo tipo de Asambleas como así también sus actos preparatorios de los Colegios Profesionales Provinciales.

Que asimismo la situación de aislamiento ha entorpecido la certificación del Balance en el lapso antes señalado, a pesar de lo cual se encuentra en proceso de elaboración.

Por ello el PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1: Prorrogar con carácter excepcional el plazo previsto en el artículo 6 del Reglamento del COPBA, disponiendo que la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria del año en curso se fijará una vez que se encuentre autorizada la realización de la misma.

Artículo 2: Disponer se arbitren los medios a través de las áreas correspondientes a los fines de que en los próximos días se publiquen a través de los medios digitales la Memoria y el Balance del período 2019 para conocimiento de los matriculados.

Artículo 3: Regístrese y comuníquese.

Marcelo Centurión

Presidente COPBA

 

COMUNICADO COMPLETO